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EL CONTRATO DE EDICIÓN: UN INSTRUMENTO LEGAL BENÉFICO PARA CUALQUIER LITERATO


Compartimos con ustedes este árticulo que saliera en la edición número uno de nuestra Revista impresa, en marzo del 2018. 


Los literatos (entiéndase Poetas y Escritores), somos personas excepcionalmente creativas, sensitivas y también muy proactivas, que aportamos grandemente con nuestras ideas al crecimiento de nuestra sociedad.
Pero dichas ideas difícilmente tendrían el impacto que se espera, si nuestra producción literaria carece de una difusión eficaz. Y esa difusión precisamente se logra con la publicación masiva de nuestras obras.
Y he aquí la dificultad que enfrentan muchos literatos: Que no siempre contamos con las facilidades y los medios económicos para publicar nuestros libros (sean poemarios, novelas, etc.).
Ante esta adversidad, la Ley de Derechos de Autor (D.LEG. N° 822), regula en sus Artículos 96 y siguientes el <<CONTRATO DE EDICIÓN>>. Figura contractual que permite a todo poeta y escritor, publicar gratuitamente en una casa editorial sus obras, y encima ganar dinero, por el concepto de regalías.
En otros países, los literatos ganan ingentes sumas de dinero por sus regalías. Pero muy aparte de las ganancias pecuniarias, existen otros beneficios que se le adjudica a un literato: La difusión masiva de sus obras en diferentes ciudades, el posicionamiento de su nombre y de su reputación, a tal punto que muchas veces el nombre de un poeta y escritor se convierte en su Marca Personal.
Para efectos de entender ¿qué es el <<CONTRATO DE AGENCIA>>?, deberemos citar la definición legal existente en el Artículo 96 de la mencionada Ley de Derechos de Autor, que dice ad literam: EL CONTRATO DE EDICIÓN ES AQUEL POR EL CUAL EL AUTOR O SUS DERECHOHABIENTES, CEDEN A OTRA PERSONA LLAMADA EDITOR, EL DERECHO DE PUBLICAR, DISTRIBUIR Y DIVULGAR LA OBRA POR SU PROPIA CUENTA Y RIESGO EN LAS CONDICIONES PACTADAS Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY”.
Para entender cabalmente esta definición legal, debemos aclarar en primer lugar, que el término: <<Derechohabientes>> significa: “Herederos”. Pues tengamos en cuenta que los derechos de autor (así como las regalías) se transmiten también por herencia a nuestros hijos, cónyuge (1), etc.
Ahora bien, mediante un <<CONTRATO DE EDICION>>, el editor (o casa editorial) se obliga legalmente a cubrir todos los gastos de publicación de la obra del autor (impresión, diseño de caratula, distribución y venta, etc.). Por ende, en virtud de este contrato y de nuestra legislación, los literatos no estamos obligados a invertir un centavo por esos conceptos.
Esto no sucede, cuando un poeta o escritor por su propia cuenta y riesgo celebra un <<Contrato de Obra>> (2) con una imprenta de su elección (que no necesariamente es una casa editorial), y pacta para que le impriman un determinado número de ejemplares de alguna obra de su autoría.
En este último caso, la imprenta le cobraría por su trabajo de impresión de su obra, y no se encarga de la distribución, difusión y venta de la misma. Pues eso no sería su obligación legal.
Obviamente que nuestra legislación establece ciertas formalidades legales que deberá cumplir el <<CONTRATO DE EDICION>> para que tenga validez. Pero que por la premura de espacio y tiempo, lo estudiaremos en otra ocasión.
Sin embargo, cabe advertir al literato que obviamente no sea abogado, que el editor está legalmente obligado a remunerarle por la publicación de su obra. Y dicha obligación se encuentra regulada en el Artículo 99 Inciso e) de la Ley de Derechos de Autor, que a la letra dice: SON OBLIGACIONES DEL EDITOR: SATISFACER AL AUTOR LA REMUNERACIÓN CONVENIDA, Y CUANDO ÉSTA SEA PROPORCIONAL Y A MENOS QUE EN EL CONTRATO SE FIJE UN PLAZO MENOR, LIQUIDARLES SEMESTRALMENTE LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDEN. SI SE HA PACTADO UNA REMUNERACIÓN FIJA, ÉSTA SERÁ EXIGIBLE DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS EJEMPLARES ESTÉN DISPONIBLES PARA SU DISTRIBUCIÓN Y VENTA, SALVO PACTO EN CONTRARIO”.
Pensamos que con esta pequeña exposición de ideas, podremos dar una alternativa de solución a los literatos de nuestra nación, que tengan algunas obras por publicarse y quizá por el momento carezcan de los medios económicos para contratar los servicios de una imprenta, que naturalmente les cobrará por los servicios prestados.

1 Que para nuestro Código Civil, son nuestros herederos forzosos.
2 El <<CONTRATO DE OBRA>> Es otra figura contractual regulada en nuestro código civil, y que tiene diferente naturaleza jurídica al del <<CONTRATO DE EDICION>>.


Por DR. RANDHOL GASTELLO ZÁRATE
Abogado Consultor. Poeta y Escritor
Gte. Gral. de Manager Group International Sac. 



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